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DECRETO 2428 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1955
DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28861. 24, SEPTIEMBRE, 1955. PAG. 10.
DECRETO NUMERO 2428 DE 1955
(septiembre 08)
Por el cual se autoriza y reglamenta la participación de la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos en embajadas deportivas nacionales e internacionales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos ha solicitado una mayor vinculación entre los organismos oficiales del deporte y la entidad que han constituido con fines al mejor servicio informativo:
Que el Gobierno Nacional reconoce los beneficios que se han derivado para el fomento del deporte, gracias a la eficiente labor de los redactores deportivos de los diarios de Colombia;
Que es indispensable que todos los periódicos del país tengan los mismos derechos de participación en delegaciones deportivas al Exterior, las cuales se financian con fondos oficiales,
DECRETA:
[volver] Artículo 1º A partir de la fecha del presente .Decreto, el Comité Olímpico Colombiano incluirá en la nómina de integrantes de toda embajada deportiva al Exterior, un periodista afiliado a la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos, el cual será nombrado por el Comité Ejecutivo en reunión plena de esta entidad.
[volver] Artículo 2º El periodista deportivo designado, no podrá ser a la vez miembro activo de ningún comité ejecutivo de asociaciones colombianas deportivas.
[volver] Artículo 3º El periodista designado, hará parte de la directiva de la delegación, y gozará de las mismas prerrogativas en materia de viáticos y alojamientos.
[volver] Artículo 4º En toda delegación deportiva a Juegos Atléticos Nacionales, Campeonatos Nacionales, y en general, todo certamen de carácter nacional, los Gobiernos departamentales incluirán rigurosamente una casilla para un periodista afiliado al círculo de cronistas deportivos del respectivo Departamento, siempre y cuando esté afiliado, a su vez, a la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos.
[volver] Artículo 5º La Asociación Colombiana de Redactores Deportivos, para dar cumplimiento al presente Decreto, someterá a rigurosa rotación a todos sus afiliados, para lo cual dictará la reglamentación interna acomodada en todo al espíritu del presente Decreto.
[volver] Artículo 6º Reconócese la cédula de la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos como suficiente y necesaria, y carta de identificación para los efectos del presente Decreto, y en especial para su presentación y aceptación en todo espectáculo de carácter deportivo aficionado o profesional, que se realice en el territorio colombiano.
[volver] Artículo 7º Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28861. 24, SEPTIEMBRE, 1955. PAG. 10.
DECRETO NUMERO 2428 DE 1955
(septiembre 08)
Por el cual se autoriza y reglamenta la participación de la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos en embajadas deportivas nacionales e internacionales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos ha solicitado una mayor vinculación entre los organismos oficiales del deporte y la entidad que han constituido con fines al mejor servicio informativo:
Que el Gobierno Nacional reconoce los beneficios que se han derivado para el fomento del deporte, gracias a la eficiente labor de los redactores deportivos de los diarios de Colombia;
Que es indispensable que todos los periódicos del país tengan los mismos derechos de participación en delegaciones deportivas al Exterior, las cuales se financian con fondos oficiales,
DECRETA:
[volver] Artículo 1º A partir de la fecha del presente .Decreto, el Comité Olímpico Colombiano incluirá en la nómina de integrantes de toda embajada deportiva al Exterior, un periodista afiliado a la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos, el cual será nombrado por el Comité Ejecutivo en reunión plena de esta entidad.
[volver] Artículo 2º El periodista deportivo designado, no podrá ser a la vez miembro activo de ningún comité ejecutivo de asociaciones colombianas deportivas.
[volver] Artículo 3º El periodista designado, hará parte de la directiva de la delegación, y gozará de las mismas prerrogativas en materia de viáticos y alojamientos.
[volver] Artículo 4º En toda delegación deportiva a Juegos Atléticos Nacionales, Campeonatos Nacionales, y en general, todo certamen de carácter nacional, los Gobiernos departamentales incluirán rigurosamente una casilla para un periodista afiliado al círculo de cronistas deportivos del respectivo Departamento, siempre y cuando esté afiliado, a su vez, a la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos.
[volver] Artículo 5º La Asociación Colombiana de Redactores Deportivos, para dar cumplimiento al presente Decreto, someterá a rigurosa rotación a todos sus afiliados, para lo cual dictará la reglamentación interna acomodada en todo al espíritu del presente Decreto.
[volver] Artículo 6º Reconócese la cédula de la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos como suficiente y necesaria, y carta de identificación para los efectos del presente Decreto, y en especial para su presentación y aceptación en todo espectáculo de carácter deportivo aficionado o profesional, que se realice en el territorio colombiano.
[volver] Artículo 7º Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
Link del Decreto
http://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Decretos/1449399?fn=document-frame.htm$f=templates$3.0