Cárcel a auxiliares por suministrar sustancias dopantes / Triatlón y Subacuáticas si van en Juegos Nacionales

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Prensa Mindeporte

Un nuevo hecho histórico alcanzado este jueves quedará enmarcado en las acciones del Ministerio del Deporte al sancionarse la Ley 2083 del 18 de febrero de 2021, que reforma el artículo 380 del Código Penal (Ley 599 de 2000).

Lo anterior determina que, el que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje, WADA, o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de 24 a 72 meses y multa de 66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De igual forma, la Ley señala que «a las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo al atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo».

Al respecto, el ministro del Deporte, Ernesto Lucena, indicó: «Hoy tenemos una gran noticia para Colombia, hemos logrado sancionar la Ley 2083, una iniciativa de este gobierno en la lucha frontal contra el dopaje. Con la reforma al artículo 380 del Código Penal se aumentan las penas para las personas que induzcan a nuestros deportistas mediante engaño, fraude o posición dominante para hacerlos rendir más y hacerles conseguir, como lo hemos dicho siempre, una victoria ficticia. Así que hoy ratificamos ante las entidades internacionales nuestro compromiso en la lucha antidopaje, pero también, corroborando que Colombia es tierra de atletas, siempre con el juego limpio».

Cabe recordar que el proyecto de ley 252 se radicó ante la Cámara de Representantes el 30 de septiembre de 2019, gracias a un trabajo en equipo con el Ministerio de Justicia y del Derecho. De igual forma, la Organización Nacional Antidopaje de Colombia ha logrado fortalecer el muestreo inteligente, dentro y fuera de competencia, basándolo en un análisis de riesgo por deporte y disciplinas sobre el posible uso de sustancias y métodos prohibidos en el deporte y de una posible violación a las normas antidopaje.

Descargue aquí la Ley 2083

 

TRIATLON Y SUBACUÁTICAS SI ESTRÁN EN JUEGOS NACIONALES

En la resolución número 000148 de 9 de febrero de 2021, el Ministerio de Deporte expuso  modificaciones a los artículos 10 y 29 de la resolución 001505 del 25 de noviembre del 2020 de la carta deportiva fundamental de los XXII Juegos Nacionales y VI Paranacionales Eje Cafetero 2023.

En el comunicado el Ministro Ernesto Lucena informa sobre como queda integrado el comité organizador de las justas y sobre los deportes y modalidades convocados.

Además  se ratifican las competencias de triatlón y actividades subacuáticas para el Eje Cafetero y en especial para  Caldas para desarrollarlas en el Centro Internacional de Aguas Abiertas Lago Malecóm Cameguada en Chinchiná como se estipuló inicialmente, estas modalidades incluido triatlón se iban a migrar para los Juegos de Mar y Playa

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